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Diagrama de temas

  • ACRobertsCoffeeTips: Impuestos Mensuales (IVA)

    La forma clara, práctica y actualizada de entender tus obligaciones mensuales

    ¿Te enredas cada mes con el Formulario 29? 
    ¿Te confunden los códigos del IVA, las fechas de declaración y los cambios constantes del SII?
    ¿Sientes que estudiar impuestos es complejo, lento o poco aplicable a tu realidad?

    En la sección de Impuestos Mensuales de ACRoberts, solucionamos estos dolores con una metodología pensada para ti:
    emprendedores, estudiantes y asesores que necesitan aprender rápido, aplicar bien y mantenerse al día.

    ¿Qué te ofrecemos?

    Cápsulas breves en video tipo mini curso, para aprender en minutos
    Análisis práctico del Formulario 29 y sus componentes clave
    Casos reales explicados paso a paso
    Revisión normativa con base en oficios, resoluciones, circulares y leyes vigentes
    Material complementario y ejercicios aplicados en cada clase
    Contenido 100% actualizado según los pronunciamientos del SII

    Esta sección te ayuda a:

    • Cumplir tus declaraciones mensuales sin errores
    • Comprender el IVA y sus implicancias en tu negocio
    • Aplicar correctamente la normativa vigente
    • Ahorrar tiempo y evitar sanciones tributarias

    Actualizamos constantemente el contenido con nuevas cápsulas durante el año, para que siempre estés al día con la ley tributaria y tomes decisiones con seguridad.


    • Oficio N°43 de 2025 Tema: IVA en cobros de gastos comunes en arriendos.

      Oficio N°43 de 2025 – Reembolso de Gastos Comunes y Emisión de Factura con o sin IVA.

      ¿Se debe emitir factura afecta o exenta de IVA al momento de acreditar el reembolso de gastos comunes?

      El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N°43 del 9 de enero de 2025, analiza esta situación a la luz de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2° N°2 y Art. 8 letra g), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 31), y la Ley N°21.420, complementado por la Circular N°53 de 2020.

      Este pronunciamiento aclara el tratamiento tributario que corresponde aplicar cuando se reembolsan gastos comunes en el marco de operaciones comerciales, determinando si tales operaciones deben documentarse con factura afecta o exenta de IVA, según su naturaleza.

      Clave para asesores y contribuyentes que gestionan comunidades, copropiedades, servicios compartidos u operaciones entre empresas.


    • Oficio N°44 de 2025 Tema: Fallecimiento de un Socio y Exención de IVA en Sociedad de Profesionales

      Oficio N°44 de 2025 – Fallecimiento de un Socio y Exención de IVA en Sociedad de Profesionales

      ¿Qué ocurre con la exención de IVA cuando fallece un socio en una sociedad de profesionales?

      El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N°44 del 9 de enero de 2025, aborda los efectos tributarios que se generan ante el fallecimiento de un socio en una sociedad de profesionales. El análisis se basa en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 12 letra E N°8), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 5), el Código Civil (Arts. 2103 y 2104), el Código de Comercio (Art. 407), y la Circular N°50 de 2022.

      Este pronunciamiento determina si la sociedad mantiene su calidad de exenta de IVA frente a la muerte de uno de sus socios, considerando los requisitos legales para conservar la naturaleza de “sociedad de profesionales” y los efectos jurídicos de la sucesión.

      Crucial para sociedades de profesionales, estudios jurídicos, contables y consultoras que deseen mantener su régimen tributario frente a cambios en su composición.


    • Oficio N°45 de 2025 Tema: Arriendo de Inmueble Amoblado y Obligación de Emitir Factura de Compra

      Oficio N°45 de 2025 – Arriendo de Inmueble Amoblado y Obligación de Emitir Factura de Compra

      ¿Corresponde emitir factura de compra en el caso de arriendo de un inmueble amoblado?

      El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°45 del 9 de enero de 2025, analiza esta situación considerando la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2, Art. 8 letra G, Párrafo 6 del Título II y Art. 55), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 20 N°s 1, 3, 4 y 5; Art. 34; Art. 42 N°2; Art. 48), el Código Tributario (Art. 68 y Art. 126 N°2), así como la Resolución Exenta N°4642 de 1992 y la Resolución Exenta N°1496 de 1997.

      Este pronunciamiento aborda la obligación tributaria de emitir factura de compra en aquellos casos donde el arriendo de un inmueble amoblado se considera un servicio afecto a IVA, especialmente cuando el arrendador no emite la documentación correspondiente.

      Clave para empresas, emprendedores y asesores que arriendan inmuebles amoblados y deben respaldar correctamente estos gastos frente al SII.


    • Oficio N°47 de 2025 Tema: Venta de Universalidad con Bienes Inmuebles y Determinación de la Base Imponible

      Oficio N°47 de 2025 – Venta de Universalidad con Bienes Inmuebles y Determinación de la Base Imponible

      ¿Cómo se determina la base imponible de IVA en la venta de una universalidad que incluye bienes inmuebles?

      El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°47 del 9 de enero de 2025, analiza el tratamiento tributario aplicable a la venta de una universalidad (conjunto de bienes organizados como unidad económica), la cual incluye bienes inmuebles. La interpretación se basa en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 8 letra F, Art. 16 letra D, y Art. 17), junto con los Oficios N°521 de 2021 y N°26 de 2006.

      El pronunciamiento establece los criterios para definir la base imponible de IVA en estas operaciones, precisando qué parte del precio de la venta corresponde a bienes afectos y qué parte queda excluida, especialmente en casos de ventas globales de activos.

      Fundamental para empresas, asesores tributarios y contribuyentes que participan en compraventas de negocios o paquetes de activos con bienes raíces involucrados.


    • Oficio N°140 de 2025Tema: Emisión de Liquidación-Factura con Valores Negativos

      Oficio N°140 de 2025 – Emisión de Liquidación-Factura con Valores Negativos

      ¿Es posible emitir una liquidación-factura con valores negativos en operaciones afectas a IVA?

      El Servicio de Impuestos Internos, a través del Oficio Ordinario N°140 del 23 de enero de 2025, aborda esta consulta considerando la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2), el Código Tributario (Art. 88 bis), el Código de Comercio (Art. 233), el Reglamento de la LIVS (Art. 22 y Art. 73), la Circular N°126 de 1977 y la Resolución Exenta N°117 de 2024.

      Este pronunciamiento analiza si procede la emisión de una liquidación-factura con valores negativos, en situaciones donde se ajustan montos previamente facturados, ya sea por devoluciones, descuentos, o rectificaciones operacionales, considerando la validez tributaria del documento y su correcto tratamiento contable.

      Esencial para contribuyentes que operan bajo el mecanismo de liquidación-factura, como agricultores, ganaderos, y comercializadores de productos del agro, que necesitan ajustar operaciones anteriores cumpliendo con la normativa vigente.


      • Oficio N°142 de 2025 Tema: Venta de Tabacos a Precio Mayor al Declarado y Sujeto a IVA

        Oficio N°142 de 2025 – Venta de Tabacos a Precio Mayor al Declarado y Sujeto a IVA

        ¿Qué ocurre con el IVA cuando un comerciante minorista vende cigarros, cigarrillos o tabaco manufacturado a un precio superior al declarado por el fabricante o importador?

        El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°142 del 23 de enero de 2025, analiza el tratamiento tributario de esta situación con base en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 3), el Decreto Ley N°828 de 1974 (Art. 17) y la Resolución Exenta N°22 de 2007.

        El oficio aclara que cuando el minorista comercializa estos productos a un valor mayor al registrado en el SII por el proveedor, se genera una diferencia de precio que debe gravarse con IVA, ya que se considera un margen adicional sobre un producto afecto a impuesto específico. Se refuerza así la obligación de tributar correctamente en toda la cadena de comercialización.

        Crucial para comerciantes minoristas de tabacos, distribuidores y asesores tributarios que deban aplicar correctamente el IVA en operaciones con productos afectos a impuestos especiales.


      • Oficio N°342 de 2025 Tema: Restitución del Remanente de Crédito Fiscal Recuperado (Ley N°21.353)

        Oficio N°342 de 2025 – Restitución del Remanente de Crédito Fiscal Recuperado (Ley N°21.353)

        ¿Es procedente restituir como crédito fiscal el remanente recuperado conforme al artículo 2° de la Ley N°21.353?

        El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°342 del 13 de febrero de 2025, analiza esta interrogante a la luz de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en particular lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°21.353, junto con la Resolución Exenta N°69 de 2021.

        El pronunciamiento se refiere al régimen excepcional que permitió, por efectos de la pandemia, la recuperación anticipada de remanentes de crédito fiscal acumulados, y plantea si dichos montos pueden luego ser restituidos como crédito fiscal en el Formulario 29 u otra forma posterior. El SII aclara los límites normativos y el tratamiento tributario que debe seguirse en estos casos.

        Importante para contribuyentes que se acogieron al beneficio transitorio de devolución de IVA según la Ley N°21.353 y desean conocer el tratamiento futuro del crédito fiscal involucrado.


        • Oficio N°343 de 2025 Tema: Emisión de Factura de Compra por Servicios Prestados desde el Exterior

          Oficio N°343 de 2025 – Emisión de Factura de Compra por Servicios Prestados desde el Exterior

          ¿Debe un contribuyente domiciliado o residente en Chile emitir factura de compra cuando recibe un servicio desde el extranjero?

          El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°343 del 13 de febrero de 2025, aclara esta obligación en el marco de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2, Art. 3, Art. 5, Art. 10, Art. 11 letra E), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 14 letra A, Art. 59 N°2 y Art. 74 N°4), la NCG N°484 de 2022 de la CMF, y lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y los Países Bajos (Art. 4, 5, 7 y 28).

          Este oficio analiza la situación en que un contribuyente chileno contrata servicios con un proveedor extranjero no domiciliado en Chile, y determina que, al tratarse de un servicio utilizado en territorio nacional, el beneficiario debe emitir una factura de compra afectando la operación con IVA, de acuerdo con el principio de territorialidad del impuesto y conforme a los tratados internacionales suscritos por Chile.

          Relevante para empresas, asesores y profesionales que contraten servicios digitales, técnicos o profesionales desde el extranjero, y deban cumplir con la normativa de IVA en importación de servicios.


          • Oficio N°344 de 2025 Tema: Aplicación de la Base Imponible del Art. 16 Letra G de la LIVS

            Oficio N°344 de 2025 – Aplicación de la Base Imponible del Art. 16 Letra G de la LIVS

            ¿Cómo se determina la base imponible cuando aplica la letra g) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios?

            El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°344 del 13 de febrero de 2025, analiza la aplicación del régimen de base imponible especial establecido en el artículo 16 letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporado por la Ley N°21.210 y vinculado también a lo establecido en la Ley N°20.780, así como en la Circular N°37 de 2020 y la Circular N°42 de 2015.

            Este oficio aborda casos en los cuales la determinación del valor sobre el cual aplicar el IVA no sigue el valor de la operación, sino una base especial fijada por ley, como puede ocurrir en transferencias de bienes raíces, operaciones entre relacionados o transacciones con valores no de mercado.

            Esencial para contribuyentes que realizan operaciones sujetas a valor referencial o base especial para el cálculo de IVA, tales como inmobiliarias, empresas vinculadas o reestructuraciones de activos.


            • Oficio N°345 de 2025 Tema: Cesión de Contrato y Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEE)

              Oficio N°345 de 2025 – Cesión de Contrato y Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEE)

              ¿Es válida la cesión de un contrato para efectos de acceder al Crédito Especial para Empresas Constructoras?

              El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°345 del 13 de febrero de 2025, aborda esta consulta a la luz del Decreto Ley N°910 de 1975 (Art. 21), en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420, y con lo señalado en la Circular N°37 de 2023 y la Circular N°39 de 2009.

              Este pronunciamiento aclara si una empresa constructora que recibe la cesión de un contrato de construcción puede acceder al Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEE), considerando los requisitos normativos y la finalidad del beneficio tributario. Se analiza el marco legal que regula la cesión de derechos y obligaciones, así como el cumplimiento del giro, tipo de obra y documentación exigida.

              Clave para empresas del rubro construcción, inmobiliarias y asesores tributarios que gestionan cesiones de contratos y desean mantener o acceder al beneficio del crédito especial establecido en el D.L. N°910.


              • Oficio N°347 de 2025 Tema: Crédito Fiscal en la Importación de Bienes

                Oficio N°347 de 2025 – Crédito Fiscal en la Importación de Bienes

                ¿Procede el uso del crédito fiscal en la importación de bienes afectos a IVA?

                El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°347 del 13 de febrero de 2025, se pronuncia sobre esta materia con base en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en sus artículos 23 N°1, 25 y 59, complementado por lo señalado en el Oficio N°1019 de 2024.

                El análisis se centra en las condiciones para recuperar como crédito fiscal el IVA pagado al momento de importar bienes, considerando que la adquisición debe estar destinada al desarrollo de actividades gravadas, y que se cumpla con la debida documentación tributaria exigida por la normativa.

                Relevante para importadores, empresas comerciales e industriales, y asesores tributarios que requieran acreditar correctamente el crédito fiscal por compras internacionales.


                • Oficio N°365 de 2025 Tema: Tratamiento Tributario de Servicios Sanitarios Rurales Prestados por Operadores

                  Oficio N°365 de 2025 – Tratamiento Tributario de Servicios Sanitarios Rurales Prestados por Operadores

                  ¿Están afectos a IVA los servicios sanitarios rurales prestados por sus operadores?

                  El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°365 del 13 de febrero de 2025, analiza esta materia a la luz de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°1 y N°2, y Art. 10), en conjunto con lo dispuesto en la Ley N°20.998 (Art. 40 letra b y Art. 64 bis), y lo indicado en la Circular N°46 de 2023.

                  Este pronunciamiento evalúa si los servicios sanitarios rurales, cuando son prestados por operadores autorizados bajo la Ley N°20.998, deben considerarse como operaciones afectas o exentas de IVA. Se considera la naturaleza de los servicios, el rol de los operadores y el marco normativo especial aplicable a estas prestaciones esenciales en zonas no urbanas.

                  Clave para asociaciones de servicios sanitarios rurales, cooperativas, operadores locales y sus asesores tributarios que buscan claridad sobre la aplicación del IVA en sus actividades.


                  • Oficio N°371 de 2025 Tema: Crédito Fiscal en la Compra de Inmuebles: Momento de Generación

                    Oficio N°371 de 2025 – Crédito Fiscal en la Compra de Inmuebles: Momento de Generación

                    ¿Cuándo se genera el derecho a utilizar el crédito fiscal por la compra de un inmueble afecto a IVA?

                    El Servicio de Impuestos Internos, a través del Oficio Ordinario N°371 del 14 de febrero de 2025, aclara esta interrogante con base en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en sus artículos 23 N°1 y 55.

                    El pronunciamiento establece el momento exacto en que nace el derecho a usar el crédito fiscal asociado a la compra de un bien raíz afecto a IVA, señalando que este se genera cuando se cumple el hecho gravado y se emite la factura correspondiente, siempre que el inmueble sea destinado a operaciones gravadas con IVA y se cumplan los demás requisitos legales.

                    Relevante para empresas constructoras, inmobiliarias, adquirentes de bienes raíces afectos y asesores tributarios que deben planificar el uso del crédito fiscal en operaciones de compra de inmuebles.


                    • Oficio N°434 de 2025 Tema: IVA en Prestaciones de Salud

                      Oficio N°434 de 2025 – IVA en Prestaciones de Salud

                      ¿Están afectas o exentas de IVA las prestaciones de salud conforme a la Ley N°21.420?

                      El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°434 del 27 de febrero de 2025, analiza el tratamiento tributario de las prestaciones de salud, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 12 letra E N°s 19 y 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y lo interpretado en la Circular N°50 de 2022.

                      El oficio precisa cuáles prestaciones de salud se encuentran exentas de IVA y cuáles no, atendiendo a criterios como la naturaleza del prestador (persona natural, sociedad de profesionales o entidad médica), el tipo de servicio prestado, y su finalidad terapéutica o estética. Se busca clarificar los casos en que se mantiene la exención y aquellos en que se ha eliminado tras la reforma.

                      Esencial para clínicas, centros médicos, profesionales de la salud y asesores tributarios que deben aplicar correctamente el IVA en sus servicios conforme a la normativa vigente.


                      • Oficio N°477 de 2025 Tema: IVA en Remate de Mercaderías Prendadas (Warrants) en Liquidación Concursal

                        Oficio N°477 de 2025 – IVA en Remate de Mercaderías Prendadas (Warrants) en Liquidación Concursal

                        ¿Quién debe declarar y pagar el IVA en el remate de mercaderías dadas en prenda (warrants) durante un proceso de liquidación concursal?

                        El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°477 del 6 de marzo de 2025, analiza esta situación conforme a la Ley N°20.720 (Art. 130) sobre reorganización y liquidación de empresas y personas, la Ley N°18.690 (Art. 1) sobre warrants, el Reglamento de la LIVS (Art. 22 y 73), y la Resolución Exenta N°91 de 2013.

                        Este pronunciamiento aclara el tratamiento tributario del remate de mercaderías afectas a IVA que fueron entregadas en garantía mediante warrants, en el contexto de un proceso de liquidación. Se determina quién tiene la responsabilidad de declarar y enterar el IVA correspondiente, considerando el rol del acreedor prendario, del liquidador y del adjudicatario, en función de la normativa concursal y tributaria vigente.

                        Crucial para liquidadores concursales, entidades financieras, bodegas generales, contribuyentes involucrados en procedimientos de insolvencia, y asesores tributarios que gestionan remates de bienes con warrants.


                        • Oficio N°552 de 2025 Tema: IVA en Servicios de Consultoría y Asesoría

                          Oficio N°552 de 2025 – IVA en Servicios de Consultoría y Asesoría

                          ¿Los servicios de consultoría y asesoría están afectos a IVA tras las modificaciones de la Ley N°21.420?

                          El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°552 del 20 de marzo de 2025, aborda esta consulta a partir de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2, Art. 52 y siguientes), en relación con las reformas introducidas por el Art. 8° transitorio de la Ley N°21.420 y lo señalado en la Ley N°21.094 (Art. 40)sobre educación superior estatal.

                          Este pronunciamiento analiza si los servicios profesionales, de consultoría, asesoría técnica o estratégica —prestados por personas naturales o jurídicas— se encuentran afectos a IVA, incluso si son ejecutados por profesionales liberales. Además, se aclaran las excepciones aplicables a ciertas instituciones como universidades estatales y organismos públicos.

                          Clave para consultores, asesores, firmas profesionales, centros de estudios, universidades y asesores tributarios que deben determinar si sus servicios están gravados o exentos de IVA según el marco legal vigente.


                          • Oficio N°555 de 2025 Tema: Base Imponible del IVA en Arriendo con Opción de Compra de Inmuebles

                            Oficio N°555 de 2025 – Base Imponible del IVA en Arriendo con Opción de Compra de Inmuebles

                            ¿Cómo se determina la base imponible afecta a IVA en contratos de arriendo con opción de compra?

                            El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°555 del 20 de marzo de 2025, analiza esta operación considerando la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 8 letras G y L, Art. 12 letra E N°11, Art. 16 letra I y Art. 17), en el contexto normativo establecido por la Ley N°20.780, la Ley N°20.899 y la Circular N°13 de 2016.

                            Este pronunciamiento aclara cómo debe calcularse la base imponible afecta a IVA en contratos de arrendamiento que incorporan una opción de compra, señalando cuándo corresponde considerar solo el valor de las rentas mensuales y cuándo debe incluirse el valor del inmueble si se materializa la opción de compra. También se analizan los casos en que el contrato puede ser considerado una venta encubierta desde el inicio.

                            Importante para inmobiliarias, arrendadores, compradores con opción de compra, asesores legales y tributarios que gestionan este tipo de contratos y necesitan determinar correctamente el IVA aplicable.


                            • Oficio N°609 de 2025 Tema: Recuperación de IVA por Empresa Hotelera en Isla de Pascua

                              Oficio N°609 de 2025 – Recuperación de IVA por Empresa Hotelera en Isla de Pascua

                              ¿Puede una empresa hotelera domiciliada en Isla de Pascua recuperar el IVA soportado en sus adquisiciones?

                              El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°609 del 27 de marzo de 2025, responde a esta consulta a partir de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 12 letra E N°17 y Art. 36), la Ley N°18.768, el Decreto Ley N°1244 de 1975 (Art. 4), y lo instruido en la Circular N°14 de 1989.

                              Este pronunciamiento analiza el tratamiento especial del IVA para contribuyentes domiciliados en zonas geográficas con franquicias tributarias, como es el caso de Rapa Nui (Isla de Pascua). Se aclara si una empresa hotelera que desarrolla actividades turísticas en la isla puede recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios, aun cuando esté ubicada en una zona con régimen tributario diferenciado.

                              Clave para empresas hoteleras, operadores turísticos y asesores tributarios que trabajen en zonas con beneficios especiales, como Isla de Pascua, y necesiten claridad sobre los derechos de recuperación del IVA.


                              • Oficio N°667 de 2025 Tema: IVA en Servicios de Bioimpedanciometría con Equipos Tecnológicos (InBody)

                                Oficio N°667 de 2025 – IVA en Servicios de Bioimpedanciometría con Equipos Tecnológicos (InBody)

                                ¿Está afecta o exenta de IVA la prestación de servicios de bioimpedanciometría realizada mediante equipos como InBody?

                                El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°667 del 3 de abril de 2025, analiza esta materia en función de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2 y Art. 12 letra E N°19 y N°20), el Código Sanitario (Libro V), y lo señalado en la Circular N°50 de 2022 y la Circular N°26 de 2021.

                                Este pronunciamiento evalúa si la prestación de servicios de bioimpedanciometría corporal —realizados con tecnología como los equipos InBody— constituye una prestación de salud exenta de IVA o si, por el contrario, se considera un servicio técnico o estético afecto a impuesto. El análisis se centra en la finalidad del servicio, el perfil del prestador y su encuadre dentro de las prestaciones sanitarias definidas en la normativa.

                                Fundamental para centros de salud, clínicas estéticas, kinesiólogos, nutricionistas, y asesores tributarios que ofrecen o gestionan este tipo de evaluaciones corporales mediante equipos tecnológicos.


                                • Oficio N°704 de 2025 Tema: IVA en Convenios por Asesorías

                                  Oficio N°704 de 2025 – IVA en Convenios por Asesorías

                                  ¿Los convenios por asesorías están afectos a IVA según la normativa actual?

                                  El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°704 del 10 de abril de 2025, analiza esta consulta a la luz de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2, Art. 5 y Art. 12 letra E N°8), en conjunto con la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 42 N°2 y Art. 48), lo dispuesto en el Art. Octavo Transitorio de la Ley N°21.420, y lo interpretado en la Circular N°50 de 2020 y la Circular N°21 de 1991.

                                  Este pronunciamiento examina si las asesorías profesionales pactadas mediante convenios o contratos específicos se encuentran afectas o exentas de IVA, dependiendo de factores como la naturaleza del servicio, el tipo de prestador (persona natural, jurídica o sociedad de profesionales) y si la actividad se enmarca dentro de las exenciones establecidas en la ley o en su transitoriedad.

                                  Clave para profesionales, consultores, universidades, centros de estudio, fundaciones y asesores tributarios que celebren convenios por servicios de asesoría técnica, profesional o académica.


                                  • Oficio N°709 de 2025 Tema: IVA en Servicios Profesionales Prestados con Presencia Física en las Dependencias del Cliente

                                    Oficio N°709 de 2025 – IVA en Servicios Profesionales Prestados con Presencia Física en las Dependencias del Cliente

                                    ¿Los servicios profesionales que implican presencia física de personal en las instalaciones del cliente están afectos a IVA?

                                    El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°709 del 10 de abril de 2025, responde a esta interrogante en base a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2 y Art. 12 letra E N°8), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 20 N°3 y Art. 42 N°2), el Código del Trabajo (Art. 183 letra A y letra F), el Código de Comercio (Art. 3 N°7) y lo ya interpretado en el Oficio N°2838 de 2023.

                                    Este pronunciamiento analiza si los servicios profesionales que requieren que el personal del prestador se desplace o trabaje presencialmente en las instalaciones del cliente deben considerarse exentos o afectos a IVA. Se evalúa si esta modalidad implica una relación de subordinación, una externalización de servicios, o si constituye una prestación técnica o profesional gravada.

                                    Clave para consultoras, firmas de servicios profesionales, outsourcing, empresas tecnológicas y asesores tributarios que prestan o contratan servicios con equipos presenciales en terreno o en las oficinas del cliente.


                                    • Oficio N°718 de 2025 Tema: Boleta de Prestación de Servicios de Terceros por Concepto de Comisiones

                                      Oficio N°718 de 2025 – Boleta de Prestación de Servicios de Terceros por Concepto de Comisiones

                                      ¿Corresponde emitir boleta de honorarios o factura por los servicios prestados por terceros bajo comisión?

                                      El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°718 del 10 de abril de 2025, analiza esta situación con base en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 12 letra E N°8), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 42 N°2 y Art. 68 bis), el Código Tributario (Art. 68), y lo señalado en la Resolución Exenta N°112 de 2004 y el Oficio N°616 de 2023.

                                      Este pronunciamiento aborda el correcto tratamiento tributario y documental cuando una persona natural o jurídica recibe comisiones por servicios realizados por terceros, actuando como intermediario. Se analiza si corresponde emitir una boleta de honorarios, factura o boleta exenta, y bajo qué circunstancias el contribuyente debe respaldar adecuadamente dichos ingresos, considerando la responsabilidad frente al IVA y la retención del impuesto a la renta.

                                      Importante para agentes comisionistas, corredores, intermediarios, empresas de ventas y asesores tributarios que gestionan servicios prestados por terceros bajo esquemas de comisión.


                                      • Oficio N°718 de 2025 Tema: Boleta de Prestación de Servicios de Terceros por Concepto de Comisiones

                                        Oficio N°718 de 2025 – Boleta de Prestación de Servicios de Terceros por Concepto de Comisiones

                                        ¿Corresponde emitir boleta de honorarios o factura por los servicios prestados por terceros bajo comisión?

                                        El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°718 del 10 de abril de 2025, analiza esta situación con base en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 12 letra E N°8), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 42 N°2 y Art. 68 bis), el Código Tributario (Art. 68), y lo señalado en la Resolución Exenta N°112 de 2004 y el Oficio N°616 de 2023.

                                        Este pronunciamiento aborda el correcto tratamiento tributario y documental cuando una persona natural o jurídica recibe comisiones por servicios realizados por terceros, actuando como intermediario. Se analiza si corresponde emitir una boleta de honorarios, factura o boleta exenta, y bajo qué circunstancias el contribuyente debe respaldar adecuadamente dichos ingresos, considerando la responsabilidad frente al IVA y la retención del impuesto a la renta.

                                        Importante para agentes comisionistas, corredores, intermediarios, empresas de ventas y asesores tributarios que gestionan servicios prestados por terceros bajo esquemas de comisión.


                                        • Oficio N°953 de 2025 Tema: Impuesto Adicional a la Importación de Productos para la Preparación de Café

                                          Oficio N°953 de 2025 – Impuesto Adicional a la Importación de Productos para la Preparación de Café

                                          ¿Corresponde aplicar impuesto adicional a ciertos productos importados destinados a la preparación de café?

                                          El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°953 del 15 de mayo de 2025, analiza esta consulta en base a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 42 letra A), la Ley N°20.606 sobre composición nutricional de los alimentos (Art. 5), y lo interpretado en la Circular N°6 de 1986 y la Circular N°1 de 1976.

                                          Este pronunciamiento determina si determinados productos importados —como cremas vegetales, jarabes saborizantes u otros insumos utilizados en la preparación de café— están afectos al impuesto adicional al IVA por tratarse de bienes incluidos en categorías especiales. El análisis se centra en la clasificación arancelaria, el uso del producto y su contenido nutricional, en el marco de la legislación vigente.

                                          Relevante para cafeterías, importadores de insumos alimentarios, distribuidores, y asesores tributarios que gestionan productos utilizados en el rubro del café y deben evaluar su afectación a impuestos adicionales.


                                          • Oficio N°957 de 2025 Tema: Exención del IVA según Art. 12 Letra D de la LIVS en Operaciones de Importación

                                            Oficio N°957 de 2025 – Exención del IVA según Art. 12 Letra D de la LIVS en Operaciones de Importación

                                            ¿Corresponde aplicar la exención del artículo 12 letra D de la LIVS en el caso específico que se indica?

                                            El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°957 del 15 de mayo de 2025, analiza la aplicación de la exención contenida en la letra D del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en conjunto con los artículos 2 N°2 y 4 de la misma ley, y lo dispuesto en el Art. 2 N°4 de la Ordenanza de Aduanas, tomando en cuenta además lo interpretado en el Oficio N°5058 de 2005.

                                            Este pronunciamiento evalúa si una operación específica de importación de bienes o mercancías se encuentra comprendida dentro de los casos exentos de IVA, atendiendo a la naturaleza del importador, el destino del bien y su régimen aduanero. Se precisan los criterios y requisitos que deben cumplirse para acogerse válidamente a esta exención tributaria.

                                            Importante para importadores, operadores logísticos, instituciones públicas, organismos internacionales y asesores tributarios que gestionan mercancías bajo regímenes especiales o con beneficios arancelarios.


                                            • Oficio N°961 de 2025 Tema: IVA en Servicios de Coaching Organizacional y Desarrollo de Alto Rendimiento

                                              Oficio N°961 de 2025 – IVA en Servicios de Coaching Organizacional y Desarrollo de Alto Rendimiento

                                              ¿Están afectos a IVA los servicios de coaching organizacional y desarrollo de alto rendimiento?

                                              El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°961 del 15 de mayo de 2025, analiza esta materia con base en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2 y Art. 13 N°4), complementado por los criterios expuestos en la Circular N°11 de 2004 y la Circular N°67 de 1975.

                                              Este pronunciamiento examina si los servicios de coaching organizacional, liderazgo, clima laboral y desarrollo de habilidades blandas en contextos empresariales califican como prestaciones afectas a IVA. El análisis considera la naturaleza del servicio, el carácter profesional del prestador y si estos servicios pueden considerarse como actividades de capacitación exentas, o bien como servicios profesionales afectos al impuesto.

                                              Clave para consultoras, coaches, facilitadores, psicólogos organizacionales y asesores tributarios que ofrecen servicios orientados al desarrollo de personas en empresas y deben determinar su tratamiento tributario.


                                              • Oficio N°1039 de 2025 Tema: Devolución de IVA por Contrato de Construcción a Suma Alzada en Porvenir (Art. 36 LIVS)

                                                Oficio N°1039 de 2025 – Devolución de IVA por Contrato de Construcción a Suma Alzada en Porvenir (Art. 36 LIVS)

                                                ¿Procede la devolución de IVA conforme al artículo 36 de la LIVS en contratos de construcción a suma alzada ejecutados en zonas extremas como Porvenir?

                                                El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1039 del 29 de mayo de 2025, analiza esta situación con fundamento en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 8 letra E, Art. 23 N°2 y Art. 36), la Ley N°18.932 (Art. 1 y Art. 11) y el Oficio N°930 de 2020.

                                                Este pronunciamiento evalúa la procedencia de la devolución del IVA soportado por una empresa constructora que ejecuta un contrato de obra a suma alzada en la localidad de Porvenir, una zona geográfica beneficiada por régimen especial. El análisis se centra en los requisitos que deben cumplirse para acceder al beneficio, la documentación exigida y la correcta aplicación del mecanismo establecido en el artículo 36 de la LIVS.

                                                Fundamental para empresas constructoras, organismos públicos, contratistas y asesores tributarios que operan en zonas extremas del país y buscan recuperar el IVA en proyectos de infraestructura financiados total o parcialmente con fondos fiscales.


                                                • Oficio N°1065 de 2025 Tema: Plazo de Verificación de Créditos en Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada

                                                  Oficio N°1065 de 2025 – Plazo de Verificación de Créditos en Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada

                                                  ¿Cuál es el plazo para verificar créditos laborales y previsionales del artículo 29 de la Ley N°18.591 en una liquidación simplificada?

                                                  El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1065 del 5 de junio de 2025, analiza esta consulta considerando la Ley N°20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas (Art. 170, 273 y 277), la Ley N°18.591 (Art. 29), el Código del Trabajo (Art. 505 bis), y la Ley N°20.416 sobre estatuto Pyme (Art. 2).

                                                  El pronunciamiento aclara los plazos y condiciones para verificar créditos laborales y previsionales en procesos de liquidación simplificada, aplicables a micro y pequeñas empresas. Se evalúa cómo interactúan las normas laborales, tributarias y concursales, especialmente cuando los créditos deben ser reconocidos y pagados en procesos que operan bajo tramitación más ágil que la liquidación ordinaria.

                                                  Clave para liquidadores, microempresarios, trabajadores, entidades previsionales y asesores legales que participan en procesos concursales abreviados y requieren certeza sobre los derechos y plazos de cobro de créditos.


                                                  • Oficio N°1070 de 2025 Tema: Solicitud de Reconsideración del Oficio N°2252 de 2024 sobre Zona Franca

                                                    Oficio N°1070 de 2025 – Solicitud de Reconsideración del Oficio N°2252 de 2024 sobre Zona Franca

                                                    ¿Procede reconsiderar el criterio establecido en el Oficio N°2252 de 2024 respecto al tratamiento tributario en Zona Franca?

                                                    El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1070 del 5 de junio de 2025, responde a una solicitud de reconsideración del Oficio N°2252 de 2024, relacionada con operaciones realizadas en régimen de Zona Franca, considerando la Ordenanza de Aduanas (Art. 2), la Ley N°18.392 (Art. 1 y Art. 9), y lo dispuesto en el Manual de Zona Franca, Capítulo IX.

                                                    Este pronunciamiento analiza si existen fundamentos legales, operativos o interpretativos que permitan modificar o matizar el criterio anteriormente sostenido por la autoridad tributaria, respecto de beneficios, obligaciones y tratamiento del IVA y demás tributos en operaciones amparadas bajo el régimen especial de zonas francas.

                                                    Importante para empresas usuarias de Zona Franca, operadores logísticos, importadores, exportadores y asesores tributarios que buscan claridad y estabilidad en la aplicación de beneficios aduaneros y tributarios en territorios especiales.


                                                    • Oficio N°1159 de 2025 Tema: Aplicación de la Resolución Exenta N°1 de 2025 al Caso Particular Consultado

                                                      Oficio N°1159 de 2025 – Aplicación de la Resolución Exenta N°1 de 2025 al Caso Particular Consultado

                                                      ¿Cómo se aplica la Resolución Exenta N°1 de 2025 en un caso específico relacionado con operaciones afectas a IVA?

                                                      El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1159 del 19 de junio de 2025, analiza la procedencia de aplicar lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1 de 2025, con base en el Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a una situación específica presentada por un contribuyente.

                                                      Este pronunciamiento evalúa si, en el caso consultado, se cumplen los requisitos, condiciones y efectos tributarios establecidos en dicha resolución, y si procede su aplicación para efectos del uso de crédito fiscal, documentación tributaria o cumplimiento de deberes formales establecidos en la normativa vigente.

                                                      Relevante para empresas y contribuyentes que operan bajo regímenes especiales o procedimientos normativos nuevos instruidos por el SII, y requieren certeza sobre su aplicación práctica.


                                                      • Oficio N°1164 de 2025 Tema: Exención de IVA en Venta de Materiales desde Zona Franca a Empresa Constructora No Usuaria del Régimen

                                                        Oficio N°1164 de 2025 – Exención de IVA en Venta de Materiales desde Zona Franca a Empresa Constructora No Usuaria del Régimen

                                                        ¿Es aplicable la exención de IVA en la venta de materiales desde Zona Franca a una empresa constructora que no es usuaria del régimen?

                                                        El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1164 del 19 de junio de 2025, analiza esta consulta con fundamento en el DFL N°2 (Art. 10 bis), la Ley N°18.110, la Circular N°37 de 1982, la Resolución Exenta N°601 de 1982, y los criterios establecidos en el Oficio N°4894 de 2000 y el Oficio N°553 de 2024.

                                                        Este pronunciamiento aclara si una empresa constructora que no es usuaria directa del régimen de Zona Francapuede acceder a la exención de IVA en la compra de materiales desde dicho territorio especial. Se analiza el objetivo de la franquicia, las condiciones de procedencia del beneficio, y los límites normativos para operaciones realizadas por terceros ajenos al sistema franco.

                                                        Clave para constructoras, proveedores ubicados en Zona Franca, operadores logísticos y asesores tributarios que gestionan abastecimientos para obras desde territorios con régimen especial y requieren claridad sobre la afectación o exención del IVA.


                                                        • Oficio N°1300 de 2025 Tema: Facturación de Pagos por Modificación de Contratos en el Marco de la Ley de IVA

                                                          Oficio N°1300 de 2025 – Facturación de Pagos por Modificación de Contratos en el Marco de la Ley de IVA

                                                          ¿Está afecta a IVA la facturación de pagos derivados de modificaciones contractuales, especialmente en contratos de obras públicas?

                                                          El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1300 del 10 de julio de 2025, analiza esta situación conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2, Art. 8 letra E y Art. 55), la Ley N°21.131 (Art. 2) sobre pago oportuno, la Ley N°19.983, y los Decretos N°900 de 1996 y N°956 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas.

                                                          Este pronunciamiento establece los criterios tributarios aplicables a los pagos originados por modificaciones contractuales, tales como aumentos de obras, reajustes de precios o cambios en las condiciones pactadas, en especial en contratos públicos. Se aclara cuándo dichos pagos deben ser facturados y si están afectos a IVA, así como el momento de devengo del impuesto y la documentación que debe respaldar estos actos contractuales modificatorios.

                                                          Fundamental para empresas contratistas, proveedores del Estado, mandantes públicos, MOP y asesores tributarios que participan en contratos públicos y requieren aplicar correctamente el IVA en ampliaciones, modificaciones o pagos adicionales.


                                                          • Oficio N°1339 de 2025 Tema: Efectos de la Ley N°21.420 en Contratos de Servicios y su Vigencia

                                                            Oficio N°1339 de 2025 – Efectos de la Ley N°21.420 en Contratos de Servicios y su Vigencia

                                                            ¿Cómo impactan las modificaciones de la Ley N°21.420 en contratos de servicios afectos a IVA y cuál es el criterio sobre su vigencia?

                                                            El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1339 del 17 de julio de 2025, analiza los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 20 N°3 y N°4), y lo dispuesto en el Art. 8° Transitorio de la Ley N°21.420, en relación con los contratos de servicios celebrados bajo el Decreto Supremo N°48 de 1994 del Ministerio de Obras Públicas.

                                                            Este pronunciamiento se enfoca en determinar si ciertos contratos de servicios —especialmente los relacionados con obras públicas, asesorías técnicas o inspección— pasaron a estar afectos a IVA con la entrada en vigencia de la Ley N°21.420, y si pueden seguir siendo considerados exentos o no gravados bajo las disposiciones transitorias. Se analizan criterios como la fecha de celebración, su ejecución parcial o total, y la naturaleza del prestador.

                                                            Esencial para empresas contratistas, consultoras de obras públicas, organismos estatales, y asesores tributarios que administran contratos pre y post reforma, y deben determinar la correcta aplicación del IVA y su vigencia legal.


                                                            • Oficio N°1344 de 2025 Tema: Ventas Exentas a Zona Franca Primaria entre Entidades de una Misma Empresa con Distinto Régimen Tributario

                                                              Oficio N°1344 de 2025 – Ventas Exentas a Zona Franca Primaria entre Entidades de una Misma Empresa con Distinto Régimen Tributario

                                                              ¿Procede la exención de IVA en ventas realizadas hacia zona franca primaria cuando vendedor y comprador son parte de la misma empresa, pero con distintos regímenes tributarios?

                                                              El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1344 del 17 de julio de 2025, analiza esta situación con base en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2001 (Art. 10 Bis), la Resolución Exenta N°601 de 1982, la Resolución Exenta N°911 de 1982, y la Resolución Exenta N°2806 de 2020 del Servicio Nacional de Aduanas.

                                                              Este pronunciamiento aborda el caso en que una empresa realiza una transferencia de bienes hacia zona franca primaria, actuando como vendedora y adquirente al mismo tiempo, pero a través de unidades o filiales sujetas a distintos regímenes tributarios. Se analiza si la operación califica como una venta exenta de IVA conforme al régimen franco, y si la existencia de personalidades jurídicas distintas o separaciones operativas dentro de la misma entidad permite aplicar la exención.

                                                              Clave para operadores logísticos, importadores, empresas con filiales en zona franca, y asesores tributarios que gestionan movimientos de mercaderías entre divisiones internas sujetas a regímenes especiales.


                                                              • Oficio N°1345 de 2025 Tema: Modificación al Permiso de Edificación y Aplicación del Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEE)

                                                                Oficio N°1345 de 2025 – Modificación al Permiso de Edificación y Aplicación del Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEE)

                                                                ¿Es posible aplicar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEE) cuando se modifica el permiso de edificación tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.420?

                                                                El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1345 del 17 de julio de 2025, analiza esta interrogante con base en el Art. 5° Transitorio de la Ley N°21.420, el Art. 21 del Decreto Ley N°910, y lo instruido en la Circular N°37 de 2023.

                                                                Este pronunciamiento aborda el impacto que tiene una modificación posterior del permiso de edificación en la aplicación del beneficio tributario del Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEE), cuando el permiso original fue otorgado antes de la entrada en vigencia de la reforma. Se analiza si dicha modificación afecta el derecho al beneficio, su extensión, o si se mantiene la aplicación del régimen anterior conforme a las disposiciones transitorias.

                                                                Fundamental para inmobiliarias, constructoras, departamentos de obras municipales y asesores tributarios que gestionan proyectos iniciados bajo el antiguo régimen y que han debido modificar permisos de edificación tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.420.


                                                                • Oficio N°1346 de 2025 Tema: IVA en Servicios de Toma de Muestras para Laboratorio

                                                                  Oficio N°1346 de 2025 – IVA en Servicios de Toma de Muestras para Laboratorio

                                                                  ¿Está afecta o exenta de IVA la prestación del servicio de toma de muestras para análisis en laboratorio?

                                                                  El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1346 del 17 de julio de 2025, analiza esta consulta en base a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2 y Art. 12 letra E N°20).

                                                                  Este pronunciamiento evalúa si el servicio de toma de muestras médicas o clínicas, realizado por profesionales o técnicos especializados y destinado a exámenes de laboratorio, se considera una prestación de salud exenta de IVA. El análisis considera la finalidad del servicio, su vínculo directo con la atención de salud y su clasificación como una actividad auxiliar a la prestación médica principal.

                                                                  Clave para laboratorios clínicos, prestadores de salud, centros médicos y asesores tributarios que prestan servicios vinculados al diagnóstico médico y necesitan determinar correctamente su afectación a IVA.


                                                                  • Oficio N°1347 de 2025 Tema: Sociedad de Profesionales entre Abogado y Receptor Judicial: ¿Procede la Exención de IVA?

                                                                    Oficio N°1347 de 2025 – Sociedad de Profesionales entre Abogado y Receptor Judicial: ¿Procede la Exención de IVA?

                                                                    ¿Pueden un abogado y un receptor judicial constituir una sociedad de profesionales que se beneficie de la exención de IVA?

                                                                    El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1347 del 17 de julio de 2025, analiza esta consulta a la luz de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 12 letra E N°8), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 42 N°1) y lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales (Art. 390, 393, 467 y 471).

                                                                    El pronunciamiento evalúa si la actividad conjunta de un abogado y un receptor judicial, al conformar una sociedad de profesionales, cumple con los requisitos legales para acceder a la exención de IVA que se otorga a este tipo de entidades. Se analiza si ambos profesionales ejercen actividades de igual naturaleza, conforme a las funciones que la ley les asigna, y si su colaboración en una sociedad cumple con el principio de ejercicio conjunto de profesiones liberales.

                                                                    Relevante para estudios jurídicos, profesionales del ámbito judicial y asesores tributarios que buscan estructurar sociedades profesionales con beneficios tributarios, respetando la naturaleza jurídica y funciones específicas de cada profesión.


                                                                    • Oficio N°1348 de 2025 Tema: Devolución del Impuesto al Petróleo Diésel en Servicios Específicos

                                                                      Oficio N°1348 de 2025 – Devolución del Impuesto al Petróleo Diésel en Servicios Específicos

                                                                      ¿Procede la devolución del Impuesto Específico al Petróleo Diésel soportado en determinados servicios?

                                                                      El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1348 del 17 de julio de 2025, analiza esta consulta con base en la Ley N°18.502 (Art. 6° y Art. 7°), que regula el Impuesto Específico a los Combustibles, y la Ley N°19.764 (Art. 2°), que establece beneficios tributarios en el uso del petróleo diésel para ciertos contribuyentes y actividades.

                                                                      Este pronunciamiento examina si determinados servicios que utilizan vehículos o maquinaria que consume petróleo diésel, pueden acogerse a la devolución parcial del impuesto específico, según lo regulado por el marco legal vigente. Se precisan las actividades beneficiadas, los requisitos formales, y las condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden solicitar la devolución ante el SII.

                                                                      Clave para empresas de transporte, contratistas, operadores de maquinaria pesada y asesores tributarios que gestionan servicios en los que se incurre en gastos significativos por consumo de diésel y desean acceder a devoluciones del impuesto.

                                                                      • Oficio N°1349 de 2025 Tema: Rebaja del Impuesto Específico al Petróleo Diésel

                                                                        Oficio N°1349 de 2025 – Rebaja del Impuesto Específico al Petróleo Diésel

                                                                        ¿En qué casos procede la rebaja del impuesto específico al petróleo conforme a la normativa vigente?

                                                                        El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1349 del 17 de julio de 2025, analiza esta materia considerando la Ley N°21.755 (Art. 23), la Ley N°21.647 (Art. 93), la Ley N°20.658, la Ley N°19.764 (Art. 2) y la Ley N°18.502 (Art. 6°), que regulan el Impuesto Específico a los Combustibles y sus mecanismos de rebaja o devolución.

                                                                        Este pronunciamiento se refiere a las situaciones en que determinados contribuyentes —especialmente del sector transporte, carga o servicios con maquinaria diésel— pueden acogerse a rebajas o devoluciones del impuesto específico al petróleo, conforme a las leyes especiales que establecen beneficios tributarios diferenciados por rubro o actividad económica.

                                                                        Se detallan los requisitos para acceder al beneficio, su correcta aplicación en declaraciones tributarias, y los procedimientos administrativos ante el SII para su reconocimiento.

                                                                        Relevante para transportistas, contratistas, empresas agrícolas e industriales, estaciones de servicio y asesores tributarios que buscan optimizar el uso del diésel accediendo a rebajas tributarias conforme al marco legal vigente.


                                                                        • Oficio N°1393 de 2025 Tema: Rebaja del Impuesto Específico al Petróleo Diésel

                                                                          Oficio N°1393 de 2025 – Rebaja del Impuesto Específico al Petróleo Diésel

                                                                          ¿En qué casos aplica la rebaja del impuesto específico al petróleo diésel conforme a la Ley N°21.755?

                                                                          El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1393 del 24 de julio de 2025, complementa lo señalado en el Oficio N°1349 de 2025, y analiza la aplicación del beneficio establecido en el Art. 23 de la Ley N°21.755, en conjunto con lo dispuesto en la Ley N°20.658, relativa a mecanismos de estabilización y rebaja del Impuesto Específico a los Combustibles.

                                                                          Este pronunciamiento reafirma las condiciones bajo las cuales ciertos contribuyentes —especialmente vinculados al transporte de carga y pasajeros, así como a actividades intensivas en consumo de diésel— pueden acogerse a la rebaja del impuesto específico al petróleo diésel, ya sea mediante devoluciones o créditos fiscales. Se detallan los requisitos, limitaciones y procedimientos ante el SII.

                                                                          Clave para transportistas, empresas operadoras de flotas, servicios logísticos y asesores tributarios que buscan acceder a beneficios tributarios asociados al uso de combustible diésel, conforme a la normativa vigente.


                                                                          • Oficio N°1394 de 2025 Tema: IVA en la Remuneración y Reembolso de Gastos en un Contrato de Mandato

                                                                            Oficio N°1394 de 2025 – IVA en la Remuneración y Reembolso de Gastos en un Contrato de Mandato

                                                                            ¿Están afectos a IVA tanto la remuneración como el reembolso de gastos en un contrato de mandato?

                                                                            El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1394 del 24 de julio de 2025, analiza esta situación a la luz de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°2, Art. 52 y siguientes), la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 31) y la Resolución Exenta N°6080 de 1999.

                                                                            Este pronunciamiento distingue entre la remuneración pactada por el mandatario, la cual constituye una prestación de servicios afecta a IVA, y el reembolso de gastos efectuados por cuenta del mandante, los que pueden o no estar afectos dependiendo de si cumplen con los requisitos de gastos por cuenta de terceros y si están debidamente respaldados por documentación tributaria válida.

                                                                            Se analizan los criterios que permiten excluir ciertos reembolsos del débito fiscal, evitando su doble tributación, siempre que el mandatario actúe en nombre del mandante y cumpla las formalidades legales y tributarias exigidas.

                                                                            Relevante para mandatarios, agentes, representantes comerciales, estudios jurídicos, gestores administrativos y asesores tributarios que manejan contratos de mandato y requieren claridad sobre el tratamiento del IVA en sus cobros y reembolsos.


                                                                            • Oficio N°1395 de 2025 Tema: Exención de IVA en Servicios Hoteleros Prestados a Turistas Extranjeros

                                                                              Oficio N°1395 de 2025 – Exención de IVA en Servicios Hoteleros Prestados a Turistas Extranjeros

                                                                              ¿Procede la exención de IVA cuando un hotel presta servicios de alojamiento a turistas extranjeros?

                                                                              El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1395 del 24 de julio de 2025, analiza esta consulta a partir de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 12 letra E N°17), en conjunto con lo señalado en las Circulares N°17 y N°56 de 1991, la Circular N°37 de 2014 y el Oficio N°1701 de 2008.

                                                                              Este pronunciamiento confirma la procedencia de la exención de IVA para servicios de alojamiento prestados por hoteles, hostales u otros establecimientos similares a turistas extranjeros que no residan ni estén domiciliados en Chile, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, tales como la emisión de factura exenta, acreditación del ingreso al país y pago en moneda extranjera o con tarjeta internacional.

                                                                              Clave para hoteles, operadores turísticos, agencias de viaje y asesores tributarios que prestan servicios a visitantes internacionales y desean aplicar correctamente la exención de IVA prevista por ley.


                                                                              • Oficio N°1445 de 2025 Tema: Emisión de Facturas No Afectas o Exentas por Servicios de Hemodiálisis Prestados por la Municipalidad de Isla de Pascua

                                                                                Oficio N°1445 de 2025 – Emisión de Facturas No Afectas o Exentas por Servicios de Hemodiálisis Prestados por la Municipalidad de Isla de Pascua

                                                                                ¿Debe una municipalidad emitir facturas exentas o no afectas por servicios de salud como la hemodiálisis?

                                                                                El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1445 del 30 de julio de 2025, analiza esta situación con base en los Artículos 52 y 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Ley N°16.441, el Art. 4 del Decreto Ley N°1.244, la Resolución Exenta N°6080 de 1999, y la Circular N°39 de 2000.

                                                                                Este pronunciamiento establece que los servicios de hemodiálisis prestados por la Municipalidad de Isla de Pascua, en su calidad de ente público y en un territorio con régimen tributario especial, están exentos o no afectos a IVA, pero deben igualmente ser documentados mediante factura exenta o no afecta, conforme a la normativa vigente. La obligación de emitir estos documentos permite asegurar la trazabilidad y control tributario, incluso en casos de exención.

                                                                                Importante para municipalidades, servicios de salud pública, centros médicos en zonas especiales y asesores tributarios que gestionan prestaciones sanitarias en territorios con regímenes excepcionales como Rapa Nui.


                                                                                • Oficio N°1446 de 2025 Tema: IVA en la Compraventa de Obras de Arte y Bienes Patrimoniales Usados

                                                                                  Oficio N°1446 de 2025 – IVA en la Compraventa de Obras de Arte y Bienes Patrimoniales Usados

                                                                                  ¿Está afecta a IVA la compraventa de obras de arte y bienes patrimoniales usados?

                                                                                  El Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio Ordinario N°1446 del 30 de julio de 2025, aborda esta materia considerando la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. 2 N°1, N°2 y N°3 y Art. 53), el Código Tributario (Art. 88 BIS), el Reglamento de la LIVS (Art. 4), la Resolución Exenta N°551 de 1975, la Resolución Exenta N°117 de 2024 y la Circular N°81 de 1975.

                                                                                  Este pronunciamiento aclara que la compraventa de obras de arte, antigüedades y bienes patrimoniales usados puede estar afecta a IVA cuando quien vende lo hace en el marco de una actividad habitual o comercial. El análisis considera si el vendedor tiene calidad de contribuyente, si existe habitualidad en la operación, y la naturaleza del bien transado. También se examinan los casos en que la venta se considera ocasional o no afecta, como en el caso de personas naturales sin actividad empresarial.

                                                                                  Clave para galerías de arte, anticuarios, casas de subastas, coleccionistas y asesores tributarios que participan en la compraventa de bienes culturales o patrimoniales y necesitan determinar correctamente su afectación al IVA.